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Doctorado

Programas de Doctorado

Estructura de la formación doctoral

Las actividades de formación doctoral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el marco del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, se articularán a través de Programas de Doctorado.

Los Programas de Doctorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrán ser de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo o conjuntos con otras Universidades y podrán contar con la colaboración, expresada mediante el correspondiente convenio, de otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros (de acuerdo con el articulo 8.2 del Real Decreto 99/2011).

Las propuestas de creación de Programas de Doctorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo serán informadas por los vocales de la Comisión de Estudios de Postgrado y Doctorado de la UIMP especialistas en el área de conocimiento al que corresponda la propuesta o, cuando proceda, por un experto, o varios, del ámbito científico de la propuesta, elevadas al Vicerrectorado de Postgrado e Investigación para su visto bueno, previa a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

La extinción de un Programa de Doctorado podrá ser propuesta por el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación. Dicha propuesta será presentada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Organización de la formación doctoral

Los Programas de Doctorado incluirán todos los aspectos de formación para la investigación, sin que sea necesaria su estructuración en créditos. Incluirán formación transversal y específica del ámbito científico de cada Programa de Doctorado. La organización de dicha formación y los procedimientos de control relativos a la efectividad de estos se describirán en la Memoria para la verificación de cada Programa de Doctorado.

Las actividades de formación realizadas por los doctorandos se recogerán en el documento de actividades del doctorando donde se incluirá un registro individualizado de control que se realice de las mismas.

La actividad principal del doctorando será la investigadora, concretada en la realización, por su parte, de un trabajo original de investigación en cualquier campo del conocimiento, supervisada por su Director o Directores de Tesis.

Los estudios de doctorado garantizarán, al menos, la adquisición por parte del Doctorando de las competencias recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 99/2011 y de las competencias recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Organización y funcionamiento de los Programas

Cada Programa de Doctorado de la UIMP será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión de Redacción propia, de acuerdo con la normativa y estatutos de la UIMP y de los convenios de colaboración que mantenga la UIMP con las instituciones implicadas en el Programa de Doctorado.

La Comisión de Redacción de cada Programa de Doctorado estará presidida por un Coordinador nombrado por el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, por acuerdo entre rectores de las Universidades participantes cuando se trate de un Programa de Doctorado interuniversitario, o en el modo indicado en el convenio con las instituciones que colaboran con la UIMP en dicho Programa de Doctorado.

Una vez verificado el programa de doctorado la gestión del mismo se realizará por la Comisión Académica de cada Programa.

Comisión Académica del Programa

Cada programa de doctorado dispondrá de una Comisión Académica que será la responsable de la gestión del programa. Esta se reunirá al menos dos veces al año, al inicio del curso y a la finalización del mismo.

Será la responsable de la admisión de estudiantes, del seguimiento y la revisión del programa de doctorado, así como de la interlocución con la Comisión de Calidad de la UIMP y participará, de manera activa, en los procesos de seguimiento, modificación, acreditación y cualquier otro programa de evaluación con la ANECA o cualquier otra agencia de acreditación nacional o internacional.

La Comisión Académica de cada uno de los programas de doctorado estará constituida por:

  • El director académico del programa, que actuará como presidente.
  • El coordinador del programa, que actuará como secretario.
  • Un representante de cada una de las instituciones que participan en el programa.
  • El Coordinador de Estudios y Programas de la UIMP, o persona en quien delegue.
  • El Vicerrector de Postgrado e Investigación de la UIMP, o persona en quien delegue.
  • Hasta un máximo de dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito temático del programa nombrados por el Vicerrector de Postgrado e Investigación de la UIMP.

Funciones de la Comisión Académica

  • Aprobar el proceso de admisión al Programa de Doctorado.
  • Asignar el tutor al doctorando.
  • Asignar el director o directores de tesis (cuando proceda).
  • Autorizar de forma motivada las modificaciones de tutor y/o director/es.
  • Aprobar el Plan de Investigación de cada doctorando.
  • Evaluar, anualmente, el Documento de Actividades del Doctorando y la actualización del Plan de Investigación.
  • Aprobar los complementos de formación específicos a realizar por cada doctorando, en caso de ser necesarios, en función de lo establecido en la Memoria de Verificación del programa.
  • Autorizar la admisión de estudiantes a tiempo parcial siguiendo los criterios de admisión establecidos en la Memoria de Verificación.
  • Autorizar la prórroga de estudios de un doctorando debidamente justificada.
  • Autorizar la baja temporal del programa de un doctorando debidamente justificada.
  • Nombrar dos expertos que valorarán la pertinencia o no de cada tesis doctoral previo a su depósito.
  • Autorizar o no el depósito de cada tesis doctoral en función de la valoración de los informes de los expertos.
  • Remitir al Vicerrectorado de Postgrado e Investigación la documentación generada durante la autorización del depósito de la tesis.
  • Proponer al Vicerrectorado de Postgrado e Investigación las propuestas de tribunal de tesis.
  • Desarrollar una normativa propia para la realización de tesis doctorales por compendio de publicaciones y autorizar la presentación de tesis realizadas bajo ese formato.
  • Autorizar la consideración o no de “Tesis de carácter confidencial”.
  • Custodiar los compromisos de confidencialidad de “Tesis de carácter confidencial.”
  • Realizar cualquier otra gestión que sea necesaria para el correcto funcionamiento del Programa de Doctorado.

El Director Académico del Programa

Cada programa de doctorado tendrá un Director Académico que, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, será designado por el Rector a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, por el acuerdo de rectores o del modo indicado en el convenio cuando sea un programa en colaboración con otras instituciones.

Será un investigador de reconocido prestigio en el ámbito científico del programa con una dilatada experiencia en la dirección de tesis doctorales y que justifique la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos o méritos equivalentes que serán valorados por la Comisión de Estudios de Postgrado y Doctorado de la UIMP.

La duración de la dirección académica será de tres años, con posibilidad de renovación.

Obligaciones del Director Académico

  • Dirigir las actividades del Programa y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos, velando porque el Programa de Doctorado se desarrolle con el máximo grado de eficacia, calidad y éxito.
  • Validar los documentos asociados a la gestión del Programa de Doctorado.
  • Fomentar las cotutelas y colaboraciones internacionales.

El Coordinador del Programa

Cada programa de doctorado tendrá un Coordinador, que, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, será designado por el Rector a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación o por el acuerdo de rectores o del modo indicado en el convenio cuando sea un programa en colaboración con otras instituciones.

Será un investigador relevante, avalado por la dirección previa de, como mínimo, dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos, o méritos equivalentes que serán valorados por la Comisión de Estudios de Postgrado y Doctorado de la UIMP o, cuando proceda, por un experto del ámbito científico del programa de doctorado.

La duración de la coordinación será de tres años, con posibilidad de renovación.

Obligaciones del Coordinador

  • Coordinar las actividades del Programa y asegurar la continuidad y cumplimiento de sus objetivos, velando por que el Programa se desarrolle con el máximo grado de eficacia, calidad y éxito.
  • Representar al Programa ante el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación de la UIMP y velar porque los acuerdos de esta en relación al Programa se cumplan.
  • Velar para que los miembros del Programa estén informados de cuantos asuntos, relacionados con las actividades del mismo, pudieran afectarles.
  • Convocar las reuniones de la Comisión Académica.
  • Gestionar la documentación generada por la Comisión Académica.