Certificaciones y expedición de título de Doctor
Expedición de título de Doctor y Suplemento Europeo al Título
El título de Doctor tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y faculta al estudiante para disfrutar los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes. Será expedido, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad de acuerdo con los requisitos que se establecen respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
La denominación del título de Doctor será "Doctor o Doctora por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo", e incluirá información que especifique el campo de conocimiento sobre el que se ha elaborado la tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002/2010.
Se podrá incluir, en su caso, la mención "cum laude" y, en el anverso del título, podrá figurar la mención de "Doctorado Internacional".
La solicitud del título implica el cierre del expediente académico, por lo que una vez realizada, no podrán incorporarse nuevas anotaciones en el expediente.
Para iniciar el trámite de solicitud han de cumplirse los siguientes requisitos:
- Haber superado las correspondientes enseñanzas que tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad y que finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
- Estar al corriente del pago de la matrícula.
- Encontrarse depositada en Secretaría General el Acta original de evaluación de la lectura de tesis doctoral.
La Universidad expedirá, de oficio, el Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la legislación vigente en el momento de solicitar la expedición del título de manera conjunta.
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña al título universitario con la información unificada, personalizada para cada titulado, sobre el programa seguido, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
Plazos de solicitud de expedición:
Los títulos podrán solicitarse a lo largo de todo el curso académico.
Documentación a presentar:
- Solicitud de expedición de Título de Doctor (Impresos)
- Fotocopia actualizada y legible del DNI/Pasaporte.
- Estudiantes que sean miembros de familia numerosa o estudiantes con discapacidad: documentación indicada en reducciones y exenciones de tasas.
Presentación de la solicitud:
La solicitud podrá presentarse personalmente en la Secretaría de Estudiantes UIMP (C/Isaac Peral, 23. 28040 Madrid) o enviarse por correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pago:
Una vez presentada la solicitud, se entregará al estudiante el recibo de liquidación del precio público para que efectúe el pago mediante ingreso en efectivo en cualquier sucursal bancaria del Banco Santander, o mediante tarjeta de crédito (para lo cual debe acceder a la Secretaría Virtual), o a través de transferencia bancaria (únicamente para los estudiantes que se encuentren desplazados fuera del territorio español).
El importe a ingresar es el que figura en el recibo. Los gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria deben ser asumidos por el interesado y no podrán aminorar el importe del precio público del certificado.
El estudiante deberá enviar a Secretaría de Estudiantes una copia sellada por el Banco del recibo de pago, o bien el justificante del pago realizado mediante tarjeta o transferencia bancaria, indicando: Nombre y apellidos/ DNI, Pasaporte o NIE / código y denominación del estudio / año académico.
Certificación supletoria provisional:
Una vez efectuado el pago, se entregará al interesado una certificación supletoria provisional que sustituirá al título oficial, en tanto no se produzca su expedición material, y tendrá idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al título. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente y el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales, y será firmada por el Rector.
La certificación supletoria provisional tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de la certificación. Este plazo de validez podrá prorrogarse cuando por causas técnicas la Universidad no haya podido expedir el título.
Retirada del Título:
- Personalmente por el interesado en la Secretaría de Estudiantes UIMP (C/Isaac Peral, 23. 28040 Madrid), acreditado su identidad con el documento original de DNI (ciudadanos españoles), pasaporte o NIE (ciudadanos extranjeros).
- Autorizando a otra persona mediante poder notarial para que lo retire en su nombre. Si el poder notarial está expedido en el extranjero deberá estar legalizado y traducido al castellano.
- Si el interesado no reside en Madrid, podrá solicitar por escrito a la Secretaría General de la UIMP, previo pago de la tasa establecida, la remisión del Título al Área de Alta Inspección de Educación u Oficinas de Educación de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno y/o a la Embajada o Consulado General de España más próximo a su lugar de residencia. El envío se realizará por correo postal certificado. Si elige esta opción el estudiante asumirá los riesgos por pérdida que se pueda ocasionar, asumiendo en su caso, las tasas de reimpresión.
Legalización de documentos que han de surtir efectos en el extranjero
Los documentos académicos originales (título, certificación académica o programa de estudios) que han de surtir efectos en el extranjero deben legalizarse siguiendo el trámite indicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que puede consultarse en este enlace.
La legalización de documentos expedidos por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo debe ser solicitada directamente por el interesado o persona debidamente autorizada por él.
Procedimiento de equivalencia de reconocimiento del nivel académico de Doctor
Solicitud:
La declaración de equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una Universidad. No obstante, no podrá ser sometido a trámite de equivalencia en la UIMP el título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente en otra Universidad española.
Las solicitudes de declaración de equivalencia del título extranjero de educación superior al nivel académico de Doctor serán dirigidas al Rector de la UIMP mediante impreso normalizado.
Procedimiento:
1. El Vicerrectorado de Postgrado e Investigación actuará como órgano instructor del procedimiento.
2. Una vez verificadas las condiciones señaladas en el impreso de solicitud, el expediente se remitirá a la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP, que, a su vez, propondrá una comisión evaluadora formada por 2 o 3 expertos del ámbito de conocimiento correspondiente que valorará la tesis doctoral atendiendo a los criterios recogidos en esta normativa y emitirá un informe razonado sobre la pertinencia de la equivalencia solicitada.
3. La Comisión de Estudios de Postgrado, a la vista del informe realizado por la comisión evaluadora, elevará al Rector propuesta de resolución mediante un informe motivado que puede ser favorable o desfavorable.
4. La resolución de equivalencia al nivel académico se adoptará por el Rector y deberá ser emitida y comunicada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de equivalencia, según se establece en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en su Anexo 2.
5. Una vez dictada resolución, la UIMP lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
6. A los efectos de acreditación de la concesión de la equivalencia, la UIMP emitirá el correspondiente certificado, firmado por el Rector, donde hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia y en el que figurará el nº de registro del RNTUO asignado.
La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de doctor.
Documentación a presentar:
- Solicitud de equivalencia de título extranjero de educación superior al nivel académico de doctor (Impresos)
- Declaración jurada/responsable de no tener concedida la equivalencia del título en otra Universidad Europea.
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI.
- Copia compulsada y legalizada del título cuya equivalencia se solicita, a la que se acompañará, en su caso, traducción oficial.
- Copia compulsada y legalizada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de doctor, a la que se acompañará, en su caso, traducción oficial.
- Copia compulsada y legalizada de la certificación oficial en la que consten los datos de lectura de la tesis (fecha de lectura y calificación), con indicación de los miembros del Tribunal o Comisión, acompañada, en su caso, de traducción oficial.
- Memoria explicativa de la tesis en castellano (máximo 10 páginas).
- Ejemplar de la tesis.
- Currículum vitae en castellano (máximo 5 páginas).
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
La Comisión de Estudios de Postgrado de la Universidad podrá solicitar documentación complementaria si lo considera necesario.
Documentos expedidos en el extranjero:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya.No existe ningún tipo de legalización para los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos en Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
3. Deberán ir acompañados en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, que podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
- Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.