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Marco legal · Estatuto UIMP

Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones
de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización. A tal fin organizará y desarrollará enseñanzas de tercer ciclo que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que le sean de aplicación; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos Organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997 citada, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Estatuto.

Artículo 4. Sede.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá su sede en Madrid. Entre sus actividades de carácter permanente destacarán los cursos de verano, de los que Santander será sede académica tradicional, sin perjuicio de cuantas actividades se organicen y celebren en otros campus de localidades españolas o extranjeras.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el ámbito específico de las misiones que se le encomiendan, según el artículo 1 de este Estatuto, las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

Artículo 6. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras, promoverá relaciones internacionales o interregionales de cooperación a través de:

  1. Programas conjuntos de investigación.
  2. Celebración de cursos para extranjeros.
  3. Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional, dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación.
  4. Promoción de centros de investigación.
  5. Organización de enseñanzas de tercer ciclo.

 

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Artículo 7. Estructura.

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se estructura en los órganos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 8. Órganos colegiados y unipersonales.

El gobierno, representación y administración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se ejercerá mediante los siguientes órganos:

  1. Órganos colegiados:
    1. Patronato.
    2. Claustro Universitario.
    3. Consejo de Gobierno.
  2. Órganos unipersonales:
    1. Rector.
    2. Vicerrectores.
    3. Secretario general.
    4. Vicesecretario general.
    5. Gerente.
    6. Directores de los Centros Docentes y de Investigación.
    7. Coordinador de Estudios y Programas.
    8. Director de los Servicios Universitarios.
    9. Director de Cursos para extranjeros.
    10. Director del Colegio Mayor Las Llamas.

Artículo 9. Patronato.

  1. El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
  2. Las funciones del Patronato serán las siguientes:
    1. Proponer aquellas medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
    2. Elegir al Rector y exigirle responsabilidad mediante, en su caso, una moción de censura aprobada por tres quintas partes de los miembros del mismo. En este caso, en el plazo máximo de un mes deberán convocarse elecciones a Rector. Durante ese tiempo ocupará interinamente el cargo de Rector el Vicerrector a que se refiere el artículo 13.1 de este Estatuto.
    3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
    4. Aprobar la memoria económica y de actividades de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
    5. Promover la financiación de las actividades realizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la obtención de todo tipo de ayudas que se estimen necesarias para el logro de las misiones que ésta tiene encomendadas.
    6. Promover el establecimiento de convenios de investigación entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, y coordinar las actividades internacionales de aquélla.
    7. Reglamentar su funcionamiento interno.
    8. Proponer la reforma del Estatuto.
  3. El Presidente del Patronato será el Secretario de Estado de Educación y Universidades y el Vicepresidente será el Director general de Universidades.
    El Patronato estará compuesto por un número de miembros no superior a 15, nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia universitaria, la investigación, la cultura y la vida económica y social.
  4. Los miembros del Patronato serán designados por un periodo máximo de seis años.
  5. El Rector asistirá con voz y voto a las reuniones del Patronato, y el Secretario general, que actuará como Secretario del mismo, con voz y sin voto.

Artículo 10. Claustro.

  1. Es el máximo órgano de representación de la Universidad. Estará integrado por el Rector, que lo presidirá, Vicerrectores, Secretario general, Vicesecretario general, Coordinador de Estudios y Programas, Director de Cursos para extranjeros y Directores de los Centros Docentes y de Investigación.
  2. Corresponde al Claustro:
    1. Asistir a las solemnidades de la vida universitaria y demás actos de naturaleza análoga que exijan la presencia universitaria.
    2. Informar y conocer las directrices generales del funcionamiento académico de la Universidad.
    3. Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en cuantas cuestiones de carácter académico le sean planteadas por el Rector.
  3. Será Secretario del Claustro el Secretario general de la Universidad.

Artículo 11. Consejo de Gobierno.

  1. El Consejo de Gobierno estará formado por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Coordinador de Estudios y Programas, el Gerente y el Secretario general, que actuará de Secretario del mismo.
  2. Serán funciones del Consejo de Gobierno:
    1. Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos.
    2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para su elevación al Patronato.
    3. Informar los nombramientos de Secretario general, Gerente, Directores de los Centros Docentes y de Investigación, Coordinador de Estudios y Programas, Director de los Servicios Universitarios, Director de Cursos para extranjeros y Director del Colegio Mayor Las Llamas.
    4. Informar los planes de docencia e investigación.
    5. Aprobar la programación plurianual de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
    6. Distribuir entre los centros docentes y de investigación los cursos y actividades, así como los diferentes cupos de becas para estudiantes.
    7. Aprobar la memoria económica y de actividades elaborada por el Secretario general, para su elevación al Patronato.
    8. Informar los convenios de colaboración con otras entidades.

Artículo 12. Rector.

  1. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
  2. El mandato del Rector tendrá un período de duración de cuatro años, reelegible por una sola vez.
  3. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas.
  4. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá, en nombre y representación de la misma, celebrar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para el desarrollo de los fines y misiones de aquélla, de acuerdo con la legislación vigente.
  5. Le corresponde realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto. Asimismo, le corresponde la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
  6. El Rector ostentará la representación de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista.

Artículo 13. Vicerrectores.

  1. Para asuntos específicos con carácter permanente o temporal, el Rector podrá delegar, de acuerdo con la legislación vigente, su competencia en los Vicerrectores. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por un Vicerrector que sea Catedrático de Universidad, designado al efecto.
  2. Los Vicerrectores serán nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Rector, entre Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad.
  3. En la Universidad Internacional Menéndez Pelayo habrá cuatro Vicerrectores.
  4. Los Vicerrectores podrán solicitar dispensa parcial de obligaciones docentes en sus Universidades de procedencia. Las responsabilidades que asumen en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrán igual tratamiento, en todo caso y a todos los efectos, que las de similar rango en cualquiera otra de las Universidades públicas españolas.

Artículo 14. Secretario general.

  1. El Secretario general será un profesor universitario designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Rector, previo informe del Consejo de Gobierno.
  2. La Secretaría General de la Universidad tendrá a su cargo la expedición y certificación de los documentos y acuerdos del Consejo; la redacción y custodia de los libros de actas; la custodia y ordenación del archivo administrativo de la Universidad; la organización de los actos solemnes universitarios, y la Secretaría de los órganos colegiados de la Universidad.
  3. El Secretario general dirigirá y coordinará la actuación de las residencias universitarias dependientes de la Universidad Internacional, situadas tanto en territorio nacional como fuera de él. Tendrá a su cargo también la ejecución de las medidas apropiadas para poner en práctica las decisiones que los órganos rectores de la Universidad adopten para promover la expansión de centros, residencias y actividades universitarias en el extranjero. El Secretario general podrá solicitar dispensa parcial de obligaciones docentes en su Universidad de procedencia en los términos señalados en el artículo 13.4 de este Estatuto.
  4. Un Vicesecretario general, que será un Profesor universitario designado por el Rector, sustituirá al Secretario general en casos de ausencia, vacante o enfermedad y realizará las funciones que él le encomiende.

Artículo 15. Gerente.

  1. El Gerente será nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos o escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a propuesta del Rector, previo informe del Consejo de Gobierno y oído el Patronato.
  2. Corresponderá al Gerente, bajo la inmediata dependencia del Rector, la gestión económico-administrativa de la Universidad, la Jefatura del personal no docente de la misma, la ejecución de los acuerdos en materia administrativa o económica, y cuantos le sean delegados por el Rector en sus ámbitos específicos de competencia.
  3. Existirá el cargo de Vicegerente de la Universidad, cuyo titular será designado por el Rector entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos o escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a propuesta del Consejo de Gobierno. Tendrá como funciones las de auxiliar al Gerente o las que a él estén encomendadas, sustituirle en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que en él delegue.

 

CAPÍTULO III

Organización académica

Artículo 16. Estructura.

  1. Para la realización de las funciones culturales, investigadoras y docentes en campus situados fuera de Santander, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se estructurará en centros docentes y de investigación.
  2. Los centros docentes y de investigación serán aquéllos que se establezcan con carácter permanente para la realización de actividades de esa naturaleza en localidades españolas y extranjeras. Dependerán directamente del Rectorado y serán creados por la propia Universidad Internacional Menéndez Pelayo o mediante acuerdo entre ella y otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras. Los Directores de los Centros Docentes y de Investigación serán nombrados por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, entre Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad.
  3. El Coordinador de Estudios y Programas será un Profesor universitario designado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno. Tendrá a su cargo la coordinación de las actividades académicas en colaboración, en su caso, con el Secretario general.
  4. El Director de los Servicios Universitarios será nombrado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos y escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
  5. El Director de Cursos para extranjeros será un Profesor universitario designado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno. Tendrá a su cargo la elaboración del programa general de cursos para extranjeros, así como el seguimiento de los mismos, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, pudiendo proponer las medidas que estime oportunas para su correcta realización.
  6. El Director del Colegio Mayor Las Llamas será nombrado por el Rector, previo informe del Consejo de Gobierno, entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado que pertenezcan a cuerpos y escalas a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
  7. Para el cumplimiento de sus misiones específicas, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dispondrá de los servicios necesarios para realizar las funciones de apoyo y complemento a las actividades culturales, investigadoras o docentes que en ella se organicen.

Artículo 17. Centros docentes y de investigación.

  1. Los Directores de los centros docentes y de investigación tendrán a su cargo la organización, dirección y orientación de todas las actividades que se realicen dentro de cada centro.
  2. Los Directores propondrán al Rector el anteproyecto anual del programa de actividades de su centro, así como el personal necesario para su ejecución.
  3. En cada centro se constituirá una Junta integrada por todo el personal docente e investigador adscrito al mismo.
  4. Los centros docentes y de investigación se regirán por un reglamento interno aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
  5. Además de la función docente e investigadora específica, los centros docentes y de investigación tendrán como misión la realización de estudios, dictámenes, asesoramientos y proyectos que le encomienden instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, en materias típicas de su actividad.

Artículo 18. Alumnos.

  1. En las actividades académicas de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrán tomar parte cuantas personas lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan.
  2. Para los cursos especiales y de verano el Rectorado podrá hacer convocatorias de becas para alumnos que serán debidamente difundidas, de modo especial en las Universidades. La concesión de becas será preferente para todos aquellos graduados que hubiesen obtenido premio extraordinario en cualquier Facultad universitaria española y que hubiesen concurrido debidamente a la convocatoria. Las becas restantes, si las hubiere, las concederá el Consejo de Gobierno en atención a los méritos académicos de los aspirantes.
  3. El Rectorado podrá hacer convocatorias de premios y de becas de investigación.

Artículo 19. Certificados y diplomas.

  1. La asistencia a los diferentes cursos organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dará derecho a obtener el correspondiente diploma o certificado, de conformidad con su carácter y según lo dispuesto en la legislación vigente.
  2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá conceder el Doctorado Honoris Causa a personas que gocen de reconocido prestigio en los ámbitos de la investigación, la cultura y la docencia.

 

CAPÍTULO IV

Régimen de recursos humanos, económico-financiero, patrimonial y de recursos

Artículo 20. Recursos humanos.

  1. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por:
    1. Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, docentes, investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad.
    2. Funcionarios propios de la Universidad.
    3. Personal docente, investigador y no docente contratado.
  2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.

Artículo 21. Presupuesto.

  1. La actividad económica y financiera de la Universidad se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. El anteproyecto de presupuesto será elaborado por el Gerente, siguiendo las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno y de acuerdo con las previsiones y necesidades de la Universidad y los centros docentes y de investigación.
  3. El anteproyecto de presupuesto será sometido a aprobación del Patronato, previa consideración del mismo por el Consejo de Gobierno. Posteriormente será elevado a los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda para su aprobación definitiva por el Gobierno.
  4. La estructura del presupuesto se ajustará a las previsiones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 22. Recursos económicos y patrimonio.

  1. Los recursos económicos para el desarrollo de sus actividades procederán de:
    1. Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
    2. Transferencias de Comunidades Autónomas, entidades Locales o aportaciones de entidades públicas.
    3. Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
    4. Los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus Residencias.
  2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 23. Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos.

El organismo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 24. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.

Artículo 25. Recursos.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y del Patronato de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra dichos actos y acuerdos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

A todos los efectos, las menciones a Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad contenidas en los anteriores artículos se harán extensibles al personal de las escalas de Profesores de Investigación e Investigadores Científicos, respectivamente, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, al regular las retribuciones complementarias del personal incluido en su ámbito de aplicación, señala en su artículo 13, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que el complemento de destino se abonará en función de las siguientes características: Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo, lugar de destino o especial cualificación de éste y volumen de trabajo, especiales responsabilidad, penosidad o dificultad y ejercicio conjunto de otro cargo en la Administración de Justicia además del que sea titular.

Mediante Orden de 20 de julio de 1995 se regula el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La citada disposición ha sido modificada por sendas Órdenes de 12 de diciembre de 2000 y de 30 de noviembre de 2001 para adaptarse a las características señaladas en la Ley, adecuando el complemento de destino a las responsabilidades y peculiaridades en el ejercicio de las funciones de los Secretarios Judiciales. Asimismo, mediante Orden de 21 de febrero de 1997, modificada por Orden de 26 de abril de 2000 y Orden de 23 de abril de 2001, se regula el complemento de destino por servicio de guardia de los Secretarios Judiciales.

Sin embargo, en la actualidad, se aprecian circunstancias especiales de singular dificultad o penosidad en el desempeño de determinados puestos de trabajo, no previstas en la normativa vigente y que aconsejan retribuir de un modo especial al personal destinado en los mismos, de forma que se asegure la permanencia y estabilidad en los puestos de trabajo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y Hacienda, dispongo:

Primero. -Se añade un nuevo epígrafe en el apartado octavo de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de julio de 1995, por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con la siguiente redacción:
«8.7 Por la especial dificultad del destino servido, se acreditará 15 puntos a los Secretarios Judiciales destinados en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.»

Segundo. -La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.

Madrid, 11 de abril de 2002.

LUCAS JIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Justicia y de Hacienda.