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Normativa de permanencia

(Aprobada por Resolución Rectoral de 24/03/2010)

Artículo 1.- La presente normativa regula las condiciones de permanencia en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de los estudiantes matriculados en los estudios de postgrado que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Los estudiantes de la UIMP en los estudios de postgrado oficiales disponen de un número máximo de cuatro convocatorias por asignatura, dos por curso académico, siempre que el Programa siga impartiéndose.

Artículo 3.- A efectos de limitación de convocatorias, en los estudios oficiales de postgrado únicamente se computarán como efectivas las convocatorias de las asignaturas que hayan sido calificadas. En el caso de que el estudiante desista de presentarse a la evaluación, en el acta se hará constar como "no presentado", no siendo necesaria la renuncia expresa a efectos de cómputo de convocatoria.

Artículo 4.- Sin perjuicio del número máximo de convocatorias, para garantizar un rendimiento académico mínimo y un aprovechamiento razonable, se establece el siguiente régimen de permanencia:

  • Máster con una carga lectiva de 60 ECTS: el número máximo de años de permanencia será de dos años.
  • Máster con una carga lectiva entre 61 y 120 créditos ECTS: el número máximo de años de permanencia de tres años.
  • Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera de 60 ECTS, pero que por sus especiales características se desarrolla en dos cursos académicos: el número máximo de años de permanencia de tres años.

Artículo 5.- Aquellos estudiantes que agoten el número máximo de las cuatro convocatorias por asignatura, o excedan del máximo de años de permanencia, deben solicitar para continuar cursando los estudios del mismo postgrado oficial convocatoria adicional (de gracia) mediante instancia dirigida al Rector de la UIMP, quien resolverá previo informe del Vicerrectorado de Posgrado e Innovación.

  • Modelo de solicitud de convocatoria de gracia (Impresos)

Si existiese alguna excepción a esta norma general deberá estar publicada de manera expresa en el programa del estudio.