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César Tolosa Tribiño (Tribunal Supremo) afirma que las indemnizaciones por daños derivados de la actividad sanitaria se establecen con una “discrecionalidad absoluta”

SANTANDER. 04/07/2019.- El magistrado del Tribunal Supremo, César Tolosa antes de intervenir en el curso

Santander, 4 de julio de 2019-. El magistrado del Tribunal Supremo César Tolosa Tribiño ha impartido hoy la conferencia La responsabilidad pública en materia sanitaria en el seminario, organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de las entidades del sector público institucional.

Tolosa Tribiño ha lamentado que en el ordenamiento jurídico español no exista un baremo que establezca cuáles deben ser las indemnizaciones que han de percibir los afectados por “daños causados por la actividad sanitaria”.

Ha señalado que la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ya apuntaba la necesidad de que se crease un baremo en ese sentido, y ha asegurado que, pese a que existe “una comisión creada” encargada de llevar a cabo esa tarea, “no se pone de acuerdo”. Ha afeado, asimismo, que hayan trascurrido cuatro años desde que se publicase esa norma jurídica sin que se hayan producido avances en la materia.

Para el magistrado del Tribunal Supremo esta ausencia de regulación deriva en que “exista una discrecionalidad absoluta” a la hora de fijar las cuantías económicas. “El legislador es consciente de esta situación, lo que pasa es que no cumple con los deberes”, ha opinado.

Tolosa Tribiño ha repasado los “nuevos criterios” que “actualmente va manejando la jurisprudencia” en materia de responsabilidad sanitaria de las Administraciones Públicas, “respecto de los criterios tradicionales”. Así, ha mencionado distintas teorías, como las del daño desproporcionado, de la proporcionalidad estadística o de la pérdida de la oportunidad.

Ha explicado también que la responsabilidad sanitaria “gira en torno al concepto jurídico indeterminado de lex artis”, referido a la forma habitual y diligente de realizar los trabajos y tareas propios de un oficio.

“En el ámbito de la medicina no estamos ante una responsabilidad o una obligación administrativa de resultados, sino de medios”, ha subrayado el magistrado, aludiendo a que “no se puede exigir al personal facultativo o sanitario la curación del paciente”, sino que únicamente se le puede pedir que “ponga los medios y la técnica” precisos “para conseguir el mejor resultado posible”. “Pero no el resultado de la curación, porque ese está fuera del campo de las facultades humanas”, ha finalizado.

El director del encuentro y catedrático de Derecho Administrativo, Luis Martín Rebollo, ha moderado el debate del magistrado con los asistentes a la conferencia.

 

Foto: Esteban Cobo (UIMP)