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Matrículas

Matriculación Santander

Documentación requerida

El impreso de matrícula podrá obtenerse en la Secretaría de Estudiantes de la UIMP en cualquiera de sus sedes, o en la dirección de internet: www.uimp.es Una vez cumplimentado, se remitirá a la UIMP acompañándolo de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI (en caso de los ciudadanos españoles), del pasaporte o del NIE (en caso de los ciudadanos extranjeros).
  • En su caso, fotocopia de documento acreditativo de ser estudiante o titulado universitario.
  • Para aquellos cursos/talleres que tengan selección previa de alumnos, se deberá presentar la documentación que específicamente haya sido determinada por el/la directora/a del curso/taller.

Las solicitudes junto con la documentación anteriormente citada, se entregarán o enviarán por correo a la Secretaría de Estudiantes de la UIMP.

También se puede hacer la matrícula on-line a través de la página web de la UIMP.

Tramitación y plazo de matrícula

 

  • El plazo de matrícula estará abierto a partir del 6 de mayo de 2019 (plazas limitadas)

Una vez que la solicitud de matrícula y documentación requerida haya sido recibida, revisada y aceptada por la Secretaría de Estudiantes, se entregará o, en su caso, se enviará al solicitante la carta de pago correspondiente que éste deberá presentar en la ventanilla de cualquier oficina del Banco de Santander, para proceder al abono de la matrícula.

La UIMP comunicará al alumno la conformidad de la matrícula en el curso elegido. 

 

Precios de matrícula

Cursos, Jornadas, Seminarios, Escuelas, Talleres y Encuentros

Tipo de Matrícula

Importe

Matrícula de curso Tipo A

20 €

Matrícula de curso Tipo B

65 €

Matrícula de curso Tipo C

115 €

Matrícula de curso tipo D

160 €

Matrícula de curso tipo E

225 €

Matrícula de curso tipo F

340 €

 

Tasas administrativas

Todas las actividades académicas devengarán (en el momento de formalización de la matrícula) gastos de Secretaria por la apertura del expediente académico. El importe de estos gastos, que se establece en 20 €, no será objeto de reintegro en los casos en los que el alumno solicite y obtenga la anulación de su matrícula con anterioridad al inicio del curso del que se hubiera matriculado.

Descuentos

⫺   A los alumnos que acrediten estar matriculados en el presente año académico en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctor en una Universidad española, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente, se les aplicará un 20% de descuento en el precio de la matrícula. A estos efectos se entiende que, en cualquier caso, son estudios equivalentes los conducentes a la obtención de un título de Maestro, Diplomado, Licenciado, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico.

 

Los descuentos no son acumulables y se aplicarán únicamente sobre el precio de matrícula, con exclusión de los gastos de secretaría por la formalización del expediente académico.  

 

 

Exenciones

   Familia numerosa. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. (BOE del 19/11/2003).

      • Familia numerosa de categoría general, se aplicará una exención del 50% del importe de la matrícula y servicios administrativos.
      • Familia numerosa de categoría especial, se aplicará una exención del 100% del importe de la matrícula y servicios administrativos. 

Documentación a presentar: Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa y de la tarjeta de renovación, en su caso, expedido por el órgano correspondiente de la Administración española.

   Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo – BOE 9-10-1999), están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza. En consecuencia, deberán abonar únicamente el precio previsto en concepto de servicios administrativos (gastos de Secretaría). 

Documentación a presentar: Fotocopia compulsada de la resolución administrativa dictada por el órgano correspondiente de la Administración española por la que se ha reconocido la condición de víctima de terrorismo.  

  Estudiantes con discapacidad. Todos aquellos estudiantes a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% (Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos y Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), tendrán derecho a la exención de las tasas académicas, debiendo abonar únicamente el precio previsto en concepto de gastos de Secretaría. 

Documentación a presentar: Fotocopia compulsada de la resolución administrativa dictada por el órgano correspondiente de la Administración española por la que se ha reconocido la condición de discapacitado.

⫺ Las víctimas de delitos de Violencia de Género, así como sus hijos, tendrán derecho a la exención de las tasas académicas, debiendo abonar únicamente el precio previsto en concepto de gastos de Secretaría.

Documentación a presentar: La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante una sentencia condenatoria    por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos [Real Decreto-Ley 9/2018 de 3 de agosto].

Las exenciones del pago de la matrícula previstas en los puntos anteriores sólo serán aplicables una vez por curso académico.

Las exenciones de este apartado y los descuentos del apartado anterior no son acumulables debiendo el solicitante optar por unos o por otras.

Devolución del importe de la matrícula 

La devolución del importe de matrícula se regirá por los siguientes criterios:

      • La UIMP devolverá a sus remitentes los documentos y el 100% del importe de matrícula que se reciban una vez cubierto el cupo de plazas disponible, los de aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos.
      • Aquellas solicitudes de anulación o baja de matrícula que se realicen con anterioridad al inicio del curso, percibirán el 100% del importe de la matrícula.

Los gastos de Secretaría no podrán ser objeto de devolución en caso de anulación de la matrícula.

Todas las solicitudes que generen derecho a devolución deberán presentarse por escrito dirigido a la Secretaría de Alumnos de la UIMP.

Diplomas

Los alumnos matriculados y becarios podrán obtener el Diploma acreditativo de haber participado en la actividad académica correspondiente, siempre que la asistencia a las clases sea regular y comprobada, debiendo acreditarse ésta, al menos, en un 80% de las sesiones. En el diploma figurará la carga docente del curso, que será variable en función de la duración del mismo.

El posible reconocimiento final del curso por créditos ECTS o de libre elección, es competencia de la Universidad de origen del estudiante.